EcoPredio 2024

Ubicación del padrón

Identificación del beneficiario

Información a tener en cuenta

Art. 239: Falsificación ideológica por un particular. El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante funcionario público, prestare una declaración falsa sobre identidad o estado o cualquiera otra circunstancia de hecho será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Art. 347: Estafa. El que con estratagemas o engaños artificiosos, indujere en error a alguna persona para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto, en daño de otro, será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.


Declaro que estoy en conocimiento de los artículos 7 y 8 del decreto 22/2007 sobre multas a aplicar en caso de discontinuar la actividad del padrón que exploto:
Art. 7 del Decreto 22/2007 de la Junta Departamental: De no continuarse con la explotación, sea en forma transitoria o permanente, el titular de la declaración jurada y el propietario del o los padrones, deberán dar conocimiento de esta circunstancia a la Intendencia en un plazo que no exceda los 30 días. A partir de ese momento perderán la categoría de Padrón Urbano o Suburbano Productivo.
Art. 8 del Decreto 22/2007 de la Junta Departamental: En caso de verificarse mediante inspección el extremo previsto en el artículo precedente y no haber sido comunicado a la Intendencia, caerá automáticamente la condición de padrón Urbano o Suburbano productivo, sancionándose con la pérdida de la bonificación por el total del ejercicio. Si el declarante no fuese el titular (propietario) del padrón, pasados dos años de la infracción dicho padrón podrá reingresar a la categoría; si el declarante coincidiera con el titular del padrón no podrá reingresar a la categoría.

Tenga presente que para la concreción del beneficio usted recibirá un visita técnica previa.

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A notificarse y realizar gestiones y trámites relacionados al expediente.
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